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miércoles, febrero 11, 2009

ultimas noticias tangibles

Recopilacion de noticias:

- La Administracion Concursal de Forum ya empieza a mandar las cartas. Podeis consultar su web para ver el modelo de carta. Ademas podeis ver unas notas de Ausbanc de como van los procesos en esta noticia de CityFM. Lo mas reseñable asi que veo aunque no me puedo parar hoy es que la carta que se envie para recuperar el dinero hay que sellarla en la entidad donde se quiere recibir el dinero. Claro, la pregunta es, y si no se quiere recibir en una entidad bancaria, que creo yo que el mismo derecho tienes si es tuyo a recibirlo en mano? Porque el 10% de todos los afectados, pues no recuerdo cuanto era el montante concreto de Forum, pero ponle que sean 2000 millones, son 200 millones que van a entrar en la banca española asi de pronto. Y son muchos millones, ya nos podrian hacer ofertas de deposito especiales como colectivo que les lleva un dineral. Estaremos al loro para ver que ocurre con los icados, o sea, quienes tienen credito ico si las entidades les reclaman o no por su cuenta el dinero.

- Si antes hablo, antes sale la duda. En la AAFF hay abierto ya un hilo para discutir sobre el particular. Si vais al ICO, podeis encontrar lo siguiente: "En el caso de que, con anterioridad a este plazo, se recuperen las cantidades debidas en el seno de los procedimientos concursales...". LAS cantidades debidas se refiere segun mi entender del español a una cantidad conocida de antemano a la que se hace referencia a traves del articulo determinante o determinante no se que como paso a llamarse posteriormente si no recuerdo mal. Despues tenemos las alternativas "algunas" "parte de" etc. que sirven para señalar el caracter parcial del sustantivo al que se refieren y que en este caso se ha optado por no usar. En cristiano, si dijera "en caso de que se recupere parte de / algun dinero de / parcialmente / cualquier ... " entonces creo que haria referencia a parte de las cantidades, pero si yo digo LAS cantidades pienso que son cantidades totales y unitarias conocidas de antemano. Por ejemplo coge EL abrigo / coge ALGUN abrigo. En el primer caso es el abrigo que tu y yo conocemos, el unico que hay, etc. En el segundo, es uno de un conjunto de otros abrigos.

Pero si os digo la verdad ahora mismo no se donde estan los contratos que firme, los tendria que buscar, asi que me apoyo en lo que se dice en el hilo que os comentaba mas arriba. En el contrato si parece que dice otra cosa distinta, referente a "alguna cantidad". Asi que si pone eso entiendo que entonces habria que aportar todas y cada una de las cantidades que se recuperen a medida que vayan llegando para saldar la deuda.

Pero hay un par de detalles. Y si hiciste un par de creditos con dos entidades distintas, para quien es el primer dinero que llega? Precisamente esto puede parecer una tonteria pero al no haberse establecido ni siquiera en que orden se va a considerar las devoluciones de dinero, creo que se esta demostrando de manera indirecta que en la cabeza de quien penso la ley no estaba ir devolviendo pequeñas cantidades, puesto que si no hubiera arbitrado un orden de cobro entre ambas entidades en este caso, y han tenido dos convocatorias para hacerlo y no lo han hecho, ni que yo sepa lo han añadido posteriormente con una correccion de errores o similar, o sea, no habia voluntad expresa de regular este punto seguramente porque la el espiritu de la ley no son las cantidades parciales. Y punto dos, puede ser que el ICO en su pagina de informacion publica diga una cosa y luego se firme otra? si yo te digo que te vendo un piso y que me pagas todo junto de una vez cuando lo tengas, y luego te presento el contrato y pone que a medida que vayas cobrando sueldos me vas a tener que ir pagando deuda, eso no es informacion engañosa? Y en los casos de publicidad engañosa no hay que respetar la publicidad que se hizo del tema por encima de lo que luego se presento como contrato?

Que habria muchas vueltas que darle. Vamos a ver que va sucediendo. No encuentro una ley o decreto publicada en BOE expresamente sobre el particular, pero viendo como salio del Consejo de Ministros, como acuerdo basado en otra ley, incluso puede que no haya una ley, decreto, orden, etc. como tal sino que el texto que aparece en la página del Consejo de Ministros sea el que valga y su posterior desarrollo en el informe que citan y que no enlazan, que se entiende que dicho desarrollo es el que tendria que aparecer en la pagina de informacion del ICO, que como recordemos habla de LAS cantidades y no ALGUNAS cantidades. A ver si no ha habido quien ha decorado las bases saltandose lo contenido en el informe original, porque entonces por que el ICO no habla en los mismos terminos que lo que pone en los contratos? si estuviera establecido asi, el ICO de entrada lo hubiera expresado en los mismos terminos y no hablaria de LA cantidad.

Mucha tela que cortar.

- En cuanto a Afinsa, el convenio 1 sigue recabando apoyos, el convenio 2 sigue sin mentarse en ningun sitio, el convenio 3 sigue sin negarse o confirmarse.

- SQV postea en forogeneral esta nota de la mesa Pro-convenio de Afinsa (convenio 1) y creo que es fundamental para entenderla la lectura de esta nota de la Plataforma Blanca de Valencia porque yo en principio no sabia muy bien por que se dice que no tienen nada si no firma Gil Robles. En principio parece que el despacho se muestra favorable a firmar en nombre de todos sus asociados el convenio si realmente esta avalado por empresas solventes.

- Otro mensaje posteado por SQV en el mismo foro informa de que el jueves o sea, mañana, se va a exponer en abierto el convenio a varias asociaciones. Bueno, pues por fin parece que se va a enseñar que supongo que es lo que quiere decir exponer en abierto.

- Se prepara una reunion de afectados de AyN en Alcala de Henares para el dia 21 de febrero.