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viernes, noviembre 14, 2008

ultimas novedades tangibles

Ultimas noticias sobre el tema de los tangibles:

- En forogratis, Mila cuelga el enlace para acceder a la sentencia completa de la que ultimamente andamos hablando (Afinsa= financiera, para entendernos). Asi leyendo por encima puesto que no puedo invertir mas tiempo en ello os comento lo que yo destacaria y lo que yo entiendo (porque ya sabeis que de derecho cero, asi que igual estoy entendiendo cosas que no son):

1. que se trata de un incidente concursal contra nosotros (los afectados). O sea, los demandados somos los afectados. Que sera asi el procedimiento y todo lo que querais pero no me digais que no tiene guasa que encima Afinsa te demande o te denuncie o te reclame a ti, ademas de los administraciones concursales y la aeat, que por lo visto vamos todos en el mismo saco.

2. Afinsa pide con su demanda: que se le reconozca que es merc actuabaantil y asi se comporto conforme a la legalidad que le concernia, que las cuentas fueron revisadas por auditores y aprobadas sin que se impugnaran por ninguna razon, que los sellos son nuestros, que hay que ajustar los creditos contra la masa, y solicitan condena de la administracion concursal en relacion a que modifique sus informes y pague las costas.

3. Todos los demandados excepto no se si es Ausbanc o Adicae porque no vienen las siglas si no veo mal opinan que la demanda debe olvidarse totalmente, esta asociacion piensa que debe estimarse en parte.

4. Cada uno presenta sus pruebas y documentos, y se da como probado lo siguiente: en resumen que actuaba como una empresa financiera puesto que no se puede probar que adquiriera los sellos para si misma ni como intermediaria para venderlos, pero si existia una recompra, y que la VOLUNTAD (remarco porque me parece muy importante) del inversor era obtener un interes y la de Afinsa darlo y no comprar o vender sellos, que se usaban determinados catalogos poco conocidos y que la filatelia tiene escaso valor. Lo de voluntad viene por lo siguiente, y es que cuando debatimos o hablamos nos fijamos en los hechos reales y palpables que ocurrian, por ejemplo, comprabamos unos sellos que nos podiamos llevar a casa. Pero si lo que se juzga es la voluntad, pues entonces la cosa tiene sus mas y sus menos, porque no estan juzgando si existia o no comercio de compraventa sino la intencion, sin meterme en si esto es o no mas o menos pertinente porque no tengo ni idea de leyes. Claro, basado en esto la verdad es que la intencion de la mayoria de clientes no era ir como quien va a una filatelia o una galeria de arte para adquirir obras bien para su coleccion o para negociar con ellas en el futuro. La gente acudia precisamente a esta empresa por su interes asegurado en la mayoria de los casos. Bajo esta perspectiva pues si, era financiera. Nota para el juez que tenga que mirar lo de la responsabilidad del estado: tambien la voluntad del cliente quedaba sujeta a la existencia de una supervision del Estado, es decir, igual ibamos a esta empresa y no a otro sitio porque se nos decia que estaba bajo supervision de consumo con la voluntad de acceder a un negocio/inversion o lo que sea controlado. Si la intencion y la voluntad valen para una cosa, imagino que tambien para la otra.

5. Se ve que unas personas de la plataforma de Cadiz habian pedido que la causa se suspendiera para revocar poderes a su abogado y buscar otro, por no estar de acuerdo con el trabajo del mismo (Gil Robles), pero dice el juez primero que a diferencia de otros tipos de derecho, el civil no impone condiciones para cambiar de abogado cuando gustes, asi que ya lo podian haber hecho antes. Tampoco entiende el juez por que si el problema lo tienen con el abogado, quieren revocar tambien al procurador porque no lo han explicado. Tampoco se entiende la premura porque por lo visto se apoyan en algo sucedido bastante tiempo antes, y un año antes ya sabian por una reunion lo que habia hecho su despacho de abogados y no habian protestado. Vamos, que parece que se han decidido a ultima hora con prisas y no se admite por sospechas de ser una artimaña para retrasar el proceso.

6. En cuanto a las pruebas aportadas creo entender que se rechaza una peritacion de un señor Lamas Bolaños (me suena una tienda de coleccionismo por Internet con ese nombre, que incluso vendia pisos tambien, pero no estoy segura) por no entregarse a tiempo, y no se admiten unas declaraciones de los clientes tampoco se muy bien en que sentido, imagino que a favor de la empresa, por ser prueba testifical y no documental y no ser ese el momento de lo testifical, sino de lo documental en todo caso.

7. Las impugnaciones realizadas a la valoracion de Gravalos no se tienen en cuenta.

8. Aunque a estas alturas ya me he perdido veinte veces, creo entender que luego echando mano de jurisprudencia se compara el analisis detallado que hace el juzgado de cada tipo de contrato de Afinsa, con unas sentencias anteriores relativas a cuentas a plazo o algo similar, que son como depositos pero sin disponibilidad (vamos, un deposito a plazo sin disponibilidad) y en las propias sentencias se encuentra que esta modalidad es como un contrato mercantil sui generis. O sea, me da la sensacion que lo que se quiere probar es que el esquema del producto que ofrece Afinsa ya existe, y ha sido juzgado alguna vez, y siendo un producto financiero los tribunales han encontrado un poso de producto mercantil a la vez. Por lo que imagino que lo que refuerzan la idea de que se trata de un producto financiero con toques de contrato mercantil, como en el caso de los precedentes ya sentenciados por la jurisprudencia. Tambien se compara a los repos, que particularmente solo lo he visto relacionado con el Tesoro, en la que una entidad financiera te vende un producto del tesoro y luego te lo recompra a un precio pactado pasado un tiempo, digamos que seria algo asi como el mercado secundario pero no de bolsa sino de deuda emitida por una entidad. Luego tambien fijandose en un libro (no sabia yo que los comentarios de un autor en un libro valieran para un juicio, anda que si cogen uno mio... o de alguien que se da mucha pompa y sabe lo que yo...) llegan a la conclusion de que la empresa es financiera.

9. Parece ser que en algun documento de explicacion de las cuentas, alguien que no sabemos quien porque solo se hace referencia a su numero, y no al contenido y procedencia de la informacion, señala que el cliente es inversionista y no coleccionista.

10. Aunque reconoce que no es objeto de la sentencia juzgar si su actividad era financiera segun la legislacion, su actuacion de financiacion en masa. Ahora leyendolo asi todo en el contexto, hasta da la sensacion de que quiere decir "aunque no puedo meterme en asegurar categoricamente que era ambito del control financiero porque no tengo jurisdiccion para eso, pues blanco y en botella mas claro agua". Si en una primera lectura de las frases que salian en las noticias, lo unico que me parecio es que el juez decia que no podia juzgar la responsabilidad del estado, ahora, ademas de esto, por la manera de decirlo, me suena a "yo no soy nadie para decirte nada, pero te lo digo", una cosa asi. A mi particularmente me refuerza la idea de que el juez supuestamente ha podido ver claramente que debia haberse regido por las leyes financieras y no era asi. No se, por la forma de decirlo pero advertir automaticamente que lo que el dice no implica tal o cual o no se impide la alegacion... como que la cosa es tan clara que se ve en la obligacion de recordar que su jurisdiccion no esta por encima de otras, y hay otros organismos que tienen que decir lo suyo, etc. Si la cuestion no se pudiera interpretar tan claramente y usarse como prueba o como antecedente, a lo mejor solamente daria su dictamen y ya esta, no usaria una gran cantidad de lineas del mismo parrafo para advertir, recordar, etc. Es solamente mi impresion.

11. El tema de la intermediacion que tan extrañados nos dejo, creo entender que en lo que se basa es que Afinsa no compraba para cada uno de nosotros especificamente nuestros sellos, que entonces hubiera sido intermediario entre el vendedor y el cliente, sino que compraba en general, adjudicaba, recompraba y volvia a adjudicar los mismos o diferentes lotes facticios formados de los recomprados, entre Afinsa -> el cliente -> Afinsa -> otro cliente -> Afinsa -> tercer cliente, etc, no entre un tercero -> Afinsa -> el cliente -> Afinsa -> otro tercero. Como un poco una pescadilla mordiendose la cola. Al menos eso es lo que mis escasas neuronas intuyen. De ahi que cuando Afinsa dice lo contrario, que si habia intermediacion con terceros, etc. pero no presenta las facturas, el juez no puede admitirlo al no existir pruebas de estos negocios con otras partes, y lo da como no realizado nunca. Y como ademas para el juez queda probado de nuevo que los clientes acudian por la revalorizacion (y repito por si sirve de algo, porque estaba teoricamente controlada por el Estado, eso no lo dicen ellos, lo digo yo) se entiende que los clientes no compraban realmente los sellos, sino que estos actuaban como una mera garantia.

12. En los siguientes parrafos dice un monton de cosas que no entiendo :-) pero hay una que si me parece tambien muy importante, se refiere a los lotes de sellos como mero referente de valor contractual que no de mercado. De ahi a lo mejor vendria toda la historia de la valoracion de los sellos no a su precio de mercado, hipotetico, dependiendo del tasador, mercado, momento, etc. sino a un valor fijo establecido por asi decir. Vamos, como si se olvidara su caracter de bien tangible y solamente se tuviera en cuenta su caracter de objeto o de cosa vendible, sin implicar esto un mercado detras, unas oscilaciones y demas historias. Por lo tanto ese valor contractual ya no tengo yo muy claro en que se puede basar para fijarlo, si en el valor de compra, en el valor de catalogo, etc. pero creo que no se refiere al valor en un contexto de mercado con numerosas variables, subidas, revalorizaciones, etc. que tener en cuenta. Y el valor contractual de futuro imagino que ira ligado a un porcentaje basado en no se, en el IPC, o no se en que, pero no en calculos sobre subastas o cuestiones similares.

En esta parte se apunta que Adicae esta de acuerdo con la empresa en creer que los sellos son de los clientes, aunque se desestima.

13. Ahora se vuelve a calificar a la empresa como financiera y ademas mercantil, imagino que por eso que deciamos anteriormente de que la comparaban con las conclusiones de una sentencia que decia que determinados depositos financieros eran mercantiles sui generis. Y que en la anterior ley de intermediacion de bienes no entraria, pero que en esta de 2007 si que estaria contemplada ya. O sea, que si no entiendo mal, no se pronuncia sobre quien tendria que haberla controlado durante todos estos años hasta 2007 pero en la ley anterior de tangibles no entraba, o sea, de nuevo, queda una sola alternativa, y a partir de 2007 ya se puede incluir en la nueva ley de bienes tangibles.

14. Impugnaciones sobre los activos de la empresa: una coleccion de arte que dice Afinsa que vale mas, se queda como esta por no haber presentado el informe pericial a tiempo. La valoracion de participaciones en Oikia y Auctentia se queda como esta porque no se ha presentado informe en contra ni se ha ratificado otro documento antes de la vista. Los sellos, peritados por un señor designado por Afinsa, luego segun parece el perito era miembro del Consejo de Forum Filatelico y presento y copia y pega de distintas paginas web traducidas con traductores automaticos, sin cumplimentar los epigrafes tipicos de un informe pericial, que lo hizo sobre el catalogo porque desconocia los precios de mercado, etc. asi que se quedan como estaban, segun la peritacion que se hizo por simple muestreo porque si no para valorar uno por uno hubieran tardado 10 años, y ademas no se ha justificado el 400% de revalorizacion que estima la empresa. Otras obras de arte y bienes diversos, en ocasiones no se ha presentado prueba en contra, por lo que se quedan como estan. Perras, tampoco se incluyen las cuotas impagadas de los clientes en los activos de la empresa. Solo se estima parcialmente lo que ya sabemos de que la Administracion Concursal pida a Hacienda lo que estime conveniente.

15. Impugnaciones sobre el pasivo: una cosa algo sorprendente y es que parece que la empresa ha alegado que no tiene obligacion de pago sobre los clientes, o sea, nosotros, y que quiten ese importe de las cuentas finales, y que actualmente tanto la empresa como los clientes tienen cosas pendientes. El juez dice que la unica que tiene cosas pendientes son ellos y que de quitar a los acreedores de la lista nanay. Y pedir que se incluya como deuda lo que los clientes no pudimos pagar por la intervencion, pues tampoco se le acepta.

Conclusion: costas ninguna para ninguna de las partes, y la administracion concursal que le pida a hacienda lo que sea menester.

- En forogratis hay una intervencion de vgg entre la mitad y el final de la pagina donde explica las condiciones economicas de la firma del convenio, facilidades para familias, etc. Sigo diciendo que no entiendo como no se publican estas cosas lo primero porque yo creo que si hay gente que no firma por problemas de dinero con esta informacion igual se animarian que es lo que creo que persiguen los defensores del convenio, y al reves, nos vamos enterando con cuentagotas. En fin, sus razones tendran.