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sábado, enero 31, 2009

un apunte sobre reclamaciones de inversores

Es un articulo sobre inversiones mas tradicionales por denominarlas de algun modo que estaba leyendo por otras cuestiones.

Pero hay ciertos puntos que quiza nos puedan interesar. El texto trata de un Fondo de Garantia de Inversiones (Fogain, no confundir con el fgd el de depositos) no demasiado conocido a niveles populares, que garantiza la recuperacion del dinero cuando hay un concurso judicial o la CNMV declara la insolvencia de sociedades y empresas de inversion.

Para empezar la primera duda es que si el juez dice que las sociedades eran financieras y no era mercantiles, entonces no se si tendrian que considerarse como empresa de inversiones. Si es asi, entrarian dentro de este supuesto? (empresa de inversiones en concurso judicial). No tengo ni idea, pero me surge la duda de que claro, al haber decretado su caracter financiero, en que categoria se catalogarian? porque banco o caja de ahorros no son, aseguradoras tampoco, asi que supongo que tendrian que meterse en la categoria de empresas de inversion de algun tipo. Pero ya veis que son elucubraciones personales que no tengo ni idea. Parece que la caracteristica para entrar en este supuesto es ser gestor de alguna forma de la inversion. Pero claro, si no vendian los sellos (mercantil) entonces gestionaban una inversion de estos bienes (financiera) entiendo yo, y si gestionaban entonces eran unas empresas de gestion... parezco Barrio Sesamo eh?

El limite de cobertura son 100000 euros por participe, y fijaos que por ejemplo Gescartera, Ava y todos estos estan cubiertos por ese fondo. Solo que de 20000 por ser anterior a las medidas recientes del gobierno.

Asi que mi impresion es que si eran financieras y se llegan a considerar sociedades gestoras de inversiones, tenian que haber estado en ese fondo y si no estaban alguien les tenia que haber exigido estar porque el no haberlo hecho podria ser una negligencia en el control que va contra los intereses de los inversores que es todo lo contrario que se pretende con todas estas medidas de prevencion. Asi que igual si no se puede cobrar de este fondo seria una razon mas para demandar a alguien del estado (no se si cnmv o quien en este caso) por no poder ahora nosotros acogernos a ese fondo o como dice el articulo haber pedido un prestamo o algo para pagar lo que se iba debiendo y no parar la actividad en seco. No se, ya sabeis que de derecho no se absolutamente nada, pero intuitivamente si que se huele que alguien que sepa mas (o sea mas inteligente que yo :-) pueda sacarle algo de partido para nuestro caso.

Parece que aunque estan inscritas casi todas las firmas no es la totalidad, habria que ver las que no estan por que no estan.

No pueden reclamar digamos las figuras oficiales (fondos, empresas de inversion, estado, etc.) ni particulares que hayan perdido el dinero por quiebra de las acciones o bonos. Lo que no es el caso de Forum ni Afinsa, porque esa entrada de pelicula en las oficinas de las empresas no diria yo que es quiebra de los bonos ni de las acciones. En el caso de Arte y Naturaleza lo tengo mas dudoso porque oficialmente no hubo intervencion sino que fue la propia empresa la que "quebro" aunque todos sabemos por que obviamente.

Dice que los valores seguirian siendo de los afectados, y el dinero en efectivo seria el afectado. En nuestro caso que cabria entender? que los contratos sobre los bienes (recordemos que se ha decretado que los sellos no son nuestros como en el caso de un fondo inmobiliario los pisos tampoco son tuyos) seguirian estando vigentes y deberian traspasarse a otro gestor? y si no hay? entonces se entiende que deben ser cubiertos por este fondo? y el dinero en efectivo serian los intereses? o el capital si no hay otra empresa de gestion que te los gestione? O que hay un doble problema, la de la de la sociedad de custodia de valores y la de la sociedad de gestion de los mismos, aunque en la realidad sea la misma? En fin traducir punto por punto es complicado, al menos para mi, pero a lo que voy es que sin entrar en detalles porque no tengo conocimientos para eso, si que creo ver un cierto paralelismo.

Y para el final lo mas importante para mi. El deber de la informacion. Los expertos no se ponen de acuerdo. Uno dice que aunque haya negligencia a la hora de dar informacion, la inversion es libre y no hay que compensar por ello. Y el otro que si la valoracion DEL RIESGO no es completa, es negligencia.

Y entonces digo yo, si el simple hecho de dar mal una informacion sobre el riesgo de la inversion puede obligar a una empresa a hacerse cargo de la deuda, que ocurre cuando la informacion que se da es fidedigna pero no es real porque quien tiene que hacer su parte no la hace. Es decir, si la simple informacion erronea se reconoce como posible negligencia, que se puede decir cuando el problema esta detras de esa informacion y no se puede ni intuir y es que el Estado no esta presuntamente haciendo su trabajo? ahi si que no puedes valorar ni riesgo ni nada, porque no es ni siquiera una falta de informacion, es que te dan informacion en un sentido y realmente sin implicacion de la empresa pero se esta haciendo otra cosa. O sea te dicen que Consumo controla estas empresas y luego Consumo supuestamente ha controlado bien poco. Es como si te dicen que la CNMV controla a una empresa de inversiones y en la CNMV se perdio el papel de inscripcion y no saben ni que existe. La empresa no tiene culpa pero el inversor es imposible que pueda valorar el riesgo de la inversion cuando se le esta diciendo que esta controlada y no lo esta.

Asi que si la informacion es fundamental en estos casos, creo que claramente quien esta quebrantando los datos con los que contaba el inversor para decidirse a invertir (en este caso el control estatal) esta provocando que el riesgo varie totalmente y no es lo que ha contratado el inversor (que ha valorado teniendo en cuenta la regulacion), digo yo que si el Santander se ha dado cuenta de algo para devolver los Madoff, alguien mas se tendria que dar cuenta de alguna cosilla o que?