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martes, junio 24, 2008

a vueltas con la dichosa sentencia

Pues nada, que la sentencia del juzgado mercantil o de la audiencia o de quien finalmente sea la sentencia que comentabamos en referencia a que venia a decir que no podia pronunciarse sobre unos daños que no estaban pronunciado, sigue trayendo cola lo cual creo que es bueno porque al menos es una sentencia firme a la que muchos hemos coincidido en darle mas importancia que a otras elucubraciones (firme no en el sentido judicial de no apelar, que eso no tengo ni idea, con firme me refiero a que alguien ha dicho algo claro en uno u otro sentido, que ya iba siendo hora).

Ahora es Gil Robles quien se pronuncia sobre ella y viene a explicar algo parecido de lo que ya os comente que entendia yo al leer la noticia, y es que en esencia, se rechaza la demanda o denuncia o reclamacion por no haber todavia sentencia de la via penal (o sea, al no haber daño demostrado, no se puede determinar aun el culpable) y que en todo caso la cuestion dependeria de las comunidades autonomas al estar las competencias transferidas.

Asi que ibamos bien cuando interpretamos la noticia. Otra cosica es. Luego ya vendran las opiniones, apelaciones, etc. pero vamos, que no me meto si la sentencia es correcta o no porque no se ni media palabra de derecho, solo me centro en intentar entender lo que significa la sentencia.