Titulares de google news y twitter...

domingo, diciembre 16, 2007

publicacion de la ley y el ico

El viernes se publico en el BOE la famosa ley que es ya como de la familia, porque la hemos seguido en el senado, en el congreso y en todos sitios. Aunque la conozcamos por la ley de tangibles, se llama finalmente "... contratacion de bienes con oferta de restitucion de precio".

Tampoco me he parado a leerla frase por frase, ya que lo que os decia, mucha informacion y mucha normativa pero si luego puede alguien entrar en una empresa y paralizarla sin que en casi dos años sepamos oficialmente por sentencia judicial cual es la razon, que quereis que os diga, el problema no ha sido la quiebra de las empresas sino la intervencion, me lo cuenten como me lo cuenten, y eso por mucha ley que saquen es un factor que el consumidor no puede determinar a no ser que sea vidente o algo parecido.

Bueno, pues la ley podeis consultarla en el BOE (elegid pdf o tiff segun vuestro gusto), y lo que mas nos interesa esta en la disposicion adicional segunda: Medidas adicionales de apoyo.

Por una parte, el Gobierno se obliga a presentar hasta el 15 de enero (puesto que la ley entra en vigor el 15 de diciembre) un plan de trabajo con medidas adicionales de apoyo a los afectados, entre ellas la linea ICO. Asi que segun entiendo, hasta esa fecha tiene el gobierno para fijar las directrices de la ampliacion de los creditos.

Segunda cosa importante, si el matiz "acumulativamente" es lo que yo creo, habra que cumplir las cuatro condiciones que se señalan, a saber:

1. estar en desempleo, jubilado, discapacitado o percibir prestaciones de la seguridad social inferiores al salario minimo interprofesional (de estas logicamente una es suficiente)
2. no hacer declaracion de Patrimonio por no llegar al minimo exigido en la correspondiente ley (la de la declaracion de patrimonio)
3. no tener rentas brutas superiores a 22.000 euros a efectos del IRPF
4. estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Mucho ojo con lo de acumulativamente, yo interpreto que quiere decir que hay que acumular las cuatro condiciones, pero igual en terminos de derecho significa otra cosa, asi que manteneos informados no vaya a ser que con cumplir solo alguna ya podais ir por esta opcion de casos especiales.

Diferencia, la via normal amplia en un 2,5% mas los anticipos con un maximo de hasta 6000 euros, la via especial amplia en un 25% mas hasta el 40% y con un maximo de 15.000 euros.

De risa o de pena va a ser ir a un banco diciendo que no se esta trabajando o se tienen especiales dificultades para encontrar empleo, que las rentas que se perciben son pequeñas y que tampoco hay bienes fuera de lo normal. Yo creo que esta vez si que habra que institucionalizar los premios "Agustina de AragoncICO" para quien consiga uno de estos de circunstancias especiales...

En fin, que dara que hablar imagino... Ahora ya sabeis, si teneis posibilidad de elegir entre tener contrato de trabajo o no tenerlo cuando vayais a pedir el credito, o no os habeis sacado nunca el certificado de minusvalia por pereza si no lo necesitais imperiosamente, o cual cosa similar, pues vosotros mismos decidid cual es la situacion que os conviene mas para el periodo en que se pueda solicitar el credito, con sus pros y contras.

Tercera cuestion interesante aunque yo le tengo poca confianza, y es que en seis meses el Gobierno debera estudiar el impacto de estas ayudas y estudiar alternativas. Esto es que me parece muy vago, y por estudiar puedes estudiar lo que quieras, distinto seria que dijera que tendra ese plazo para hacer x o y.

Cuarta cuestion que afecta a los inversores de Arte y Naturaleza, en esta disposicion se hace mencion concretamente a afectados de Forum Filatelico y Afinsa, pero Arte y Naturaleza no lo veo por ningun sitio. Asi que si perteneces a esta empresa, enterate bien no vaya a ser que se haya omitido por error o por no hacer demasiada larga la frase pero en realidad puedas beneficiarte de algun modo de las mismas condiciones. No deis por supuesto nada porque en cuestion de leyes, si no hay un abogado por medio, podemos pensar e interpretar mil cosas equivocadamente. Yo mal lo veo si no cita en la ley pero ya sabeis que de derecho cero patatero.

Asi que supongo que sera a la vuelta de vacaciones, en la ultima semana del plazo para poner en marcha esto, cuando encontremos mas informacion en el ico acerca del particular, lo que no quita que igual nos sorprendan y este antes (en teoria desde el 15 de diciembre que entra en vigor la ley hasta el 15 de enero o para contar con mas propiedad hasta el 14 de enero seria el plazo en el que tienen que ponerse en marcha estos creditos).

Que divertido inicio de año nos espera madre mia...