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miércoles, octubre 28, 2009

folleto CNMV

Os queria comentar solamente que he recibido unos folletos de los que manda la CNMV con informacion para inversores y como se cita el tema de tangibles, os lo transmito.

El folleto en cuestion es de la coleccion "fichas del inversor" y se titula "Fondo de garantía de inversiones (FOGAIN)"

Trata sobre el fondo de garantia que existe para inversiones de riesgo, no el del Banco de España para depositos sino otro similar para inversiones en gestores autorizados.

Y dice al final, en el epigrafe "casos en los que no existe ninguna cobertura":

"Las inversiones en bienes tangibles (sellos, arboles, obras de arte, animales exoticos, etc.) no se benefician de la cobertura del FOGAIN ni de ningun otro sistema de compensacion a inversores, ya que no se trata de inversiones financieras" (la negrita es mia)

Segun esto, creo que debemos entender que lo que dice la CNMV es que las inversiones puras y duras en bienes tangibles (o sea, mi coleccion de sellos que tengo en casa, que voy comprando sellos por ahi sin mas, como el que compra arte de un pintor en alza, o similares) no tienen ningun fondo de garantia detras porque no son inversiones financieras (esto es, simple y pura transaccion mercantil, yo te compro una cosa, y luego con los años si quiero la vendo yo misma por mis propios medios, lo mismo que puedo hacer con la estanteria del salon).

Pero de la misma definicion creo que se puede deducir que las inversiones en bienes tangibles cuando no sean intercambios mercantiles simples como en el caso anterior y constituyan una inversion financiera (que si no me equivoco es lo que han dicho los jueces de nuestro tipo de operaciones con las empresas) si se tendrian que beneficiar de un sistema de compensacion.

Es decir, si la CNMV dice esto no pasa porque no se da este supuesto, por la misma razon, creo que no es ilogico pensar que la propia CNMV esta admitiendo que esto deberia pasar si se da el mismo supuesto.

En el propio folleto se incluye una nota de advertencia como que la informacion es de caracter divulgativo y generico, y no puede ser un soporte para interpretaciones juridicas. Pero digo yo que por muy divulgativa que sea, algo de garantia de certeza tendra que tener, no creo que la CNMV se pueda inventar las cosas que incluye en sus folletos de informacion al consumidor de productos financieros, porque si no seria como decirnos cosas falsas y no creo que eso este permitido viniendo de un organismo publico ni le veria el sentido divulgativo si se puede decir cualquier cosa que luego no sea cierta, vamos, pienso yo.

Otra de las causas para que no haya cobertura de garantia es que el inmediario no este autorizado, pero si tenemos en cuenta que consumo que es quien supervisaba al intermediario en ningun caso que conozcamos informo a este que segun la tipologia de sus operaciones que han sentenciado los jueces (financieras) debia acogerse a las reglas de la CNMV y elegir si queria ser o no autorizado, pues tenemos lo de siempre, una cosa es que las empresas trabajaran como empresas de inversion no autorizadas, y otra que es lo que ha pasado que el organismo supervisor que recordemos a mi me dijeron muy clarito que era Consumo que por eso inverti no advirtiera a dichas empresas de la irregularidad que estaban cometiendo, en ese caso no ha habido posibilidad de que se convirtieran en intermediarios autorizados o no autorizados, asi que creo que no existe la opcion de pensar que como no estaban autorizados, es que eran intermediarios financieros sin autorizar. No, el problema es que no funcionaban como intermediarios financieros, con lo cual cuando se hicieron las operaciones no estaban constituidos como "intermediarios no autorizados" porque el organismo que en mi modesto entender debia llamarles al orden sobre este punto no lo hizo, asi que creo que este supuesto no nos atañe porque nosotros no hicimos ninguna operacion a traves de intermediarios no autorizados, simplemente no eran intermediarios financieros de ningun tipo en aquel momento, y si debian serlo, entiendo que era responsabilidad de quienes lo supervisaban (consumo) el exigirles pasarse al sistema de control financiero o de los organismos de supervision financiera que ya tenian informacion sobre estas empresas el tomar cartas sobre este asunto y obligarles a identificarse como intermediarios financieros bien no autorizados o autorizados haciendo los papeles que fueran necesarios. Y en el folleto de la CNMV pone que no se acogen al fondo este de garantia de inversiones las que se realizan a traves de intermediarios no autorizados. Y cuando nosotros operamos con las empresas no eran intermediarios financieros de ningun tipo, luego, no hicimos ninguna operacion en aquel momento a traves de intermediarios no autorizados, creo yo, porque no trabajaban como empresas de intermediacion financiera, eso lo han dicho despues los jueces, cuando las operaciones ya estaban hechas.

Comenta tambien el folleto que este fondo de garantia de inversiones se hara efectivo cuando la empresa no pueda pagar por tema de concurso de acreedores, no por insolvencia. Y creo que aqui convergen dos razones principales: a) proceso judicial penal y b) concurso de acreedores. Asi que pienso que toda la parte referida al concurso de acreedores, y como minimo hasta el limite de la insolvencia sentenciada por los jueces, igual tendria que hacerse cargo inmediatamente dicho fondo, puesto que se cumple ahora la condicion ya que lo han dicho los jueces de que se trata de una inversion financiera, pero no se cumple que se hicieran operaciones a traves de un intermediario financiero no autorizado porque cuando se realizaron las operaciones se trataba de una intermediacion mercantil que las instituciones permitian sin mayor problema. O sea, ese 25% o 30% del que se habla aproximadamente en cada caso que se recuperaria de los bienes de las empresas, creo que como minimo seria lo que tendria que cubrir este fondo de inversiones. Con lo que ya quedaria menos porcentaje para exigir por otros medios, bien como un fondo de compensacion lo mismo que se rescatan entidades bancarias para evitar sufrimientos a los clientes, etc.

Pero vamos, son mis opiniones que ya veis que no tengo ni idea de temas judiciales ni derecho ni nada... Mejor que lo veais y analiceis vosotros mismos a ver que opinion os merece esta informacion